Expediente No. 184-2014

Sentencia de Casación del  23/05/2014

"…Cámara Penal comparte que cuando existe la intención de dar muerte a una persona o cuando se presenta como posible y ésta no se produce por causas independientes de la voluntad del agente, lo que define la calificación del hecho es el dolo directo o dolo indirecto, que se extrae de las circunstancias en que se realiza, y principalmente del medio empleado para lograr ese propósito.
De los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto (…) el hecho que el agraviado no falleció por causa de la herida que le provocó el acusado, no desvirtuó el dolo de muerte, y lo único que cambió es que no se consumó el fin, por lo que el tribunal ad quem calificó como homicidio tentado; es decir que, lo que determinó la calificación jurídica de los hechos no es el resultado final, sino la intención del sujeto activo, que se trasluce por las circunstancias objetivas del caso que en concreto fueron el uso de arma punzocortante y la región vital del cuerpo (torax lado derecho), en que se hirió a la víctima…"